Propietarios de viviendas, la normativa que viene

CERTIFICACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTE

Desde el pasado mes de junio de 2012, queda derogado el decreto 47/2007 del 19 de enero, y se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios según la directiva 2010/31/UE del parlamento Europeo.

Ejemplo CEE vivienda individual

¿Para cuando la nueva normativa?

El Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es de inminente aprobación, se espera para el próximo mes de noviembre.

El nuevo RD establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.  Con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

A partir del 1 de enero de 2013, cuando se construyan, reformen, rehabiliten, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética se entregará al comprador o al nuevo arrendatario.Dicho certificado  tendrá una validez de diez años y otorgará el derecho de utilización durante este periodo, de la etiqueta de eficiencia energética.

¿Qué es la etiqueta de certificación energética?

Es el documento último del proceso de certificación, que se inicia con la verificación de la calificación de eficiencia energética, calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio o unidad del mismo en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Es  una medida comparativa de la economía de la factura energética del edificio, vivienda o local.

Dicho estudio conduce a la expedición de un certificado y asignación de una etiqueta de eficiencia energética al igual de la que ya existe para los electrodomésticos.

Os dejamos documento completo de la web del Ministerio: Proyecto de ley. En estos momentos, en dicha web ya no hay ninguna consulta pública abierta.

4 comentarios en “Propietarios de viviendas, la normativa que viene

  1. Hola, me gustaría saber si el Nuevo certificado de eficiencia energética, me va a obligar a realizar obras en mi inmueble. Gracias.

    • Buenos días,

      El certificado además de facilitar la etiqueta energética de su vivienda, propone un anexo donde se recogen el conjunto de medidas de mejora propuestas por el técnico certificador, con el fin de aumentar dicha calificación.

      La escala de calificación energética abarca desde la A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.
      Si un edificio tiene una calificación G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.
      Esto NO supone la obligatoriedad en la ejecución de estas medidas, ya que se trata de unas recomendaciones a tener en cuenta para reducir la demanda y el consumo energético de su inmueble.

    • Buenos días,

      El Certificado de Eficiencia Energética, no es un exámen que deba superar tu inmueble. Este informe solo acredita una letra en función de su eficiencia energética, valorando tanto las demandas como los consumos de energía.

      Al igual que los electrodomésticos, el edificio o vivienda será más eficiente
      cuanta más calificación obtenga lo que repercute en las facturas de la energía consumida.

      Un saludo

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